Decreto 1072

Art铆culo 2.2.6.2.2.3: Creaci贸n de programas para el ingreso a la Educaci贸n Superior. Para

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

Si el SENA quiere ofrecer cursos de educaci贸n superior, primero debe crearlos oficialmente con su Consejo Directivo y registrarlos, y luego avisar al Icfes para que queden en el sistema nacional. En la pr谩ctica, esto no te afecta como microempresario, solo asegura que los cursos del SENA sean legales y de calidad para tus trabajadores.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


el ofrecimiento y desarrollo de programas de educaci贸n superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se requiere la creaci贸n del correspondiente programa por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y su registro en el c贸digo de informaci贸n que la entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema Nacional de Informaci贸n de la Educaci贸n Superior. En todo caso para efectos de las funciones de inspecci贸n, control y vigilancia de los programas de educaci贸n superior a que se refiere el presente art铆culo y de la funci贸n informativa que le compete desarrollar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci贸n Superior, Icfes, el SENA remitir谩 por escrito y en medio magn茅tico a este instituto, la informaci贸n sobre los programas creados y registrados en sus c贸digos internos, con el fin de incorporarlos en el Sistema Nacional de Informaci贸n. Por tal raz贸n las dos instituciones establecer谩n el formato necesario. PAR脕GRAFO. Los programas que al 6 de marzo de 2000 hubiesen sido notificados al Icfes sin que todav铆a se encuentren registrados, se sujetar谩n para su ofrecimiento y desarrollo a lo dispuesto en este cap铆tulo. Los programas que se notificaron y fueron objeto de observaci贸n o negaci贸n de registro debidamente comunicado al SENA, deber谩n ajustarse y continuar su tr谩mite con sujeci贸n a las disposiciones legales aplicables antes del 6 de marzo de 2000. (Decreto 359 de 2000, art. 3)

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