Decreto 1072

Artículo 2.2.6.2.2.4: Centros de Formación Profesional. Los Centros de Formación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El SENA debe asegurarse de que sus centros tengan buena infraestructura y personal para dar clases, y si no puede, debe hacer alianzas con otras entidades, pero sin perder la responsabilidad de que la formación sea de calidad. En la práctica, si eres microempresario o trabajador, esto significa que el SENA siempre es el responsable final de que los cursos sean seguros y útiles, así que exige que cumplan con todo para proteger tu salud y aprendizaje.

⚖️ Texto Legal Oficial


Profesional con sus zonas de influencia, se asimilan a las seccionales definidas en la Ley 30 de 1992, siempre y cuando estos centros cuenten con la infraestructura educativa adecuada, recursos técnicos y personal suficiente para el cabal desarrollo de las actividades académicas. En el caso de programas que no se puedan adelantar en los Centros de Formación Profesional Integral, el SENA deberá suscribir con antelación al inicio del correspondiente programa, los acuerdos o alianzas con las entidades territoriales y si fuere necesario con las demás personas interesadas en apoyar el desarrollo del programa, debidamente comprobada su idoneidad. Los acuerdos o alianzas que se suscriban, en ningún caso pueden incluir estipulaciones que conlleven el traspaso de la responsabilidad del SENA por el adecuado desarrollo de sus programas en cabeza de las instituciones colaboradoras. (Decreto 359 de 2000, art. 4) SECCIÓN 3 REENTRENAMIENTO LABORAL Y LA FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA

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