Decreto 1072

Artículo 2.2.6.2.3.4: Fuente de financiación. El SENA destinará hasta el uno punto nueve por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una entidad sin ánimo de lucro y quieres un convenio con el SENA para formación, debes aportar al menos la mitad del valor del proyecto en dinero o especie. No puedes tener otro convenio similar al mismo tiempo.

⚖️ Texto Legal Oficial


ciento (1.9%) de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida. PARÁGRAFO. Las Entidades sin ánimo de lucro participantes en estos convenios, deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el SENA En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del valor de su contrapartida. La suscripción de estos convenios requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA Las entidades a las que hace referencia el presente parágrafo, no podrán participar simultáneamente en los convenios que tengan origen en los recursos a los que se aplican, por cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012. (Decreto 681 de 2014, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.2.3.4 | SSTOS