Decreto 1072

Artículo 2.2.6.2.3.5: Sistemas de administración. Para el desarrollo y ejecución del Programa

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice al SENA que puede contratar a empresas privadas o públicas para que le ayuden a manejar el dinero y los recursos de sus programas de formación. En la práctica, usted no debe hacer nada, solo sepa que el SENA tiene vía libre para organizarse mejor y así ofrecerle capacitaciones más seguras y eficientes.

⚖️ Texto Legal Oficial


previsto en el artículo 2.2.6.2.3.1. de este Decreto, el SENA podrá celebrar contratos de encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración con personas públicas o privadas. (Decreto 681 de 2014, art. 5) SECCIÓN 4 Adicionada por el art. 1, Decreto 154 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> UNIDADES VOCACIONALES DE APRENDIZAJE EN EMPRESA (UVAE)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.2.3.5 | SSTOS