Decreto 1072

Artículo 2.2.6.2.6.6: Proveedores de información. Son proveedores de información para el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo le dice al gobierno qué entidades deben compartir información sobre los oficios. A usted como microempresario no le exige nada, solo sepa que esas entidades actualizan la lista oficial de ocupaciones para que usted pueda clasificar correctamente los cargos de sus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC): el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y demás entidades públicas y privadas que reglamenten ocupaciones, generen o tengan acceso a información ocupacional.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.2.6.6 | SSTOS