Artículo 2.2.6.3.1.15: Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El contrato de aprendizaje no es un salario, es un "apoyo de sostenimiento" para que el aprendiz estudie y practique en tu empresa, máximo por 2 años. En la práctica, debes afiliarlo a ARL y pagarle ese apoyo, pero no a EPS ni pensión como a un empleado normal.
⚖️ Texto Legal Oficial
vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. (Decreto 933 de 2003, art. 1)
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