Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.1.4: Edad mínima. Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No aceptes estudiantes menores de 15 años para prácticas laborales. Si tienen entre 15 y 17 años, pide a sus padres que tramiten un permiso ante el Inspector de Trabajo antes de empezar.

⚖️ Texto Legal Oficial


estudiantes menores de quince (15) años, en concordancia con lo establecido por el artículo 35 del Código de la infancia y la Adolescencia, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016. En caso de que el estudiante tenga entre quince (15) y diecisiete (17) años, sus representantes legales tramitaran previamente la autorización ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, ante el Ente Territorial Local. Parágrafo 1. En el contrato de aprendizaje, la autorización prevista en este artículo solo será exigible cuando el aprendiz tenga entre quince (15) y diecisiete (17) años al inicio de la fase práctica. Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo regulara el trámite de autorización de prácticas laborales para adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.1.4 | SSTOS