Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.1.5: Horario de práctica para adolescentes. Las prácticas laborales de los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un practicante de 15 a 17 años, **no lo hagas trabajar después de las 6 p.m. ni más de 6 horas diarias (30 a la semana)**; si tiene 17 a 18 años, máximo hasta las 8 p.m. y 8 horas diarias (40 a la semana). Esto es clave para proteger su salud y desarrollo, así que revisa siempre la autorización del Inspector de Trabajo y cumple estrictamente los horarios.

⚖️ Texto Legal Oficial


adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector del Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, ante el Ente Territorial Local, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máxima seis (6) horas diarias, para un total de treinta (30) horas a la semana. 2. Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta (40) horas a la semana. Parágrafo 1. La adolescente entre 15 y menos de 18 años en caso de maternidad, conforme lo establecido por el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006, tendrá un horario de práctica así: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias, para un total de veinte (20) horas a la semana. Parágrafo 2. En caso de que la jornada ordinaria o la máxima legal vigente aplicable al escenario de práctica donde los adolescentes realicen su práctica laboral sea inferior a los limites señalados en los numerales del presente artículo, se deberá aplicar el horario de menor duración.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.1.5 | SSTOS