Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.1.6: Reporte de plazas en el servicio público de empleo. Las entidades

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes reportar al Servicio Público de Empleo todas las plazas de práctica laboral que tengas disponibles y las que ya ocupes, usando su sistema de información. En la práctica, solo registra los datos que te pida la plataforma para cumplir con la norma y evitar sanciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


privadas y públicas deberán reportar las plazas de práctica laboral disponibles al Sistema de información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, as1 coma las que hayan sido ocupadas, conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad para el efecto. Parágrafo 1. Las plazas de práctica laboral en los programas de modalidad dual no requieren publicación previa, debido a que el proceso de selección de los estudiantes se encuentra condicionado a la vigencia de un contrato de prestación de servicios educativos dentro de un programa de educación bajo esta modalidad. Parágrafo 2. La Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA publicara las plazas que reporten los empresarios para el cumplimiento del contrato de aprendizaje, así como la divulgación y gestión de los perfiles de los aprendices de dicha entidad disponibles para la suscripción de tales contratos. De igual manera, apoyara la articulación entre empresarios y aprendices para garantizar el cumplimiento oportuno y eficiente de la cuota de aprendizaje.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.1.6 | SSTOS