Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.1.7: Derechos de autor en la práctica laboral. El estudiante conservara los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres estudiante en práctica, lo que crees (diseños, inventos, textos) le pertenece a la empresa donde prácticas, pero tú siempre conservas el derecho a que te reconozcan como autor. En la práctica, solo asegúrate de que si no te pagan, te den un reconocimiento económico por lo que crees.

⚖️ Texto Legal Oficial


derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor, derivados de cualquier tipo de creación susceptible de protección por las normas de propiedad intelectual, que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica. Parágrafo. En el caso de las vinculaciones formativas que no contemplen el pago de un auxilio de práctica, se deberá garantizar un reconocimiento proporcional a su aporte creativa sobre los derechos patrimoniales de autor, derivados de cualquier tipo de creación susceptible de protección por las normas de propiedad intelectual.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.1.7 | SSTOS