Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.14: Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje. La cancelación del valor mensual por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes más de 15 trabajadores, debes pagar al SENA una cuota mensual por cada aprendiz que no hayas contratado. Págala dentro de los primeros 5 días de cada mes para evitar multas y recargos.

⚖️ Texto Legal Oficial


concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de Apoyos de Sostenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Los intereses moratorias y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas. (Decreto 933 de 2003, art. 13)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.14 | SSTOS