Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.15: Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Si tienes más de 15 empleados, debes contratar aprendices del SENA o pagar una cuota mensual ("monetización"). Si no lo haces, el SENA te multa y además te obliga a pagar lo que debías con intereses. **¿Por qué es importante?** Es una obligación legal que apoya la formación de jóvenes y evita sanciones costosas. Cumple a tiempo para no pagar multas ni intereses adicionales.

⚖️ Texto Legal Oficial


SENA impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo. El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 2.2.6.3.14 del presente Decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorias diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. PARÁGRAFO. La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje según corresponda, de conformidad con las siguientes opciones: 1. Cuando se ha decidido contratar aprendices: 1.1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este numeral será igual a un (1) smlmv. 1.2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002. Las condiciones para optar por la compensación establecida en el inciso anterior, serán reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 2. Cuando se ha decidido monetizar: 2.1. Si el obligado al cumplimiento de la cuota optó por la monetización y se presenta incumplimiento en su pago, la obligación principal corresponde al valor dejado de pagar por ese concepto. (Decreto 933 de 2003, art. 14, modificado por el Decreto 2978 de 2013, art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.15 | SSTOS