Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.2.1: Vinculación formativa. Acto jurídico o acto administrativo a través del cual

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un estudiante haciendo prácticas en tu empresa, no es tu empleado, así que no le pagas salario ni prestaciones, pero sí debes afiliarlo a la ARL y garantizar su seguridad. En la práctica, solo asegúrate de que esté cubierto contra accidentes laborales y dale las mismas condiciones de protección que a cualquier trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


se establece una relación de carácter formativo, mediante la cual un estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura, en un escenario de trabajo real y por un tiempo determinado, con el fin de cumplir un requisito de su programa de formación. Parágrafo. En armonía con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la vinculación formativa no constituye relación de trabajo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.2.1 | SSTOS