Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.2.2: Horario de práctica. La duración de la práctica laboral regida por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El horario de tu practicante no puede ser igual o mayor al de tus empleados fijos, y nunca debe superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Además, debes darle permiso para ir a clases y, si hay turnos, programarlo preferiblemente de día, a menos que la práctica requiera horarios especiales por su formación.

⚖️ Texto Legal Oficial


vinculación formativa no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente. Parágrafo 1. El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución Educativa convoque. Parágrafo 2. Cuando el escenario de práctica establezca turnos para su desarrollo, se dará preferencia a la programación del practicante en jornada diurna. No obstante, podrán realizarse actividades formativas en jornadas nocturnas, dominicales o festivas, siempre que estén destinadas al cumplimiento de los objetivos del programa y respondan a su finalidad formativa.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.2.2 | SSTOS