Decreto 1072
Artículo 2.2.6.3.3: Edad mínima para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Solo puedes contratar aprendices mayores de edad (18 años) que sepan leer y escribir. Antes de firmar el contrato, pídele una copia de su cédula y verifica que tenga sus estudios básicos.
⚖️ Texto Legal Oficial
personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir. (Decreto 933 de 2003, art. 3)
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