Artículo 2.2.6.3.3.1: Definición. De conformidad con el artículo 81 del Código Sustantivo del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Un contrato de aprendizaje es un acuerdo especial donde una persona estudia y trabaja en tu empresa por máximo 3 años, y tú le pagas un apoyo mensual en lugar de un salario completo. En la práctica, debes afiliarlo a ARL y EPS desde el primer día, y darle las herramientas para que aprenda el oficio sin poner en riesgo su vida.
⚖️ Texto Legal Oficial
Trabajo, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado por el programa de formación no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. Parágrafo. Para su regulación, resulta del mismo modo aplicable la normativa de carácter formativo que rige la vía de cualificación en la cual se encuentra adscrito el aprendiz.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.