Artículo 2.2.6.3.3.2: Ámbito de aplicación. Para efectos de la presente sección, el ámbito de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes aprendices en tu empresa (pública o privada), debes cumplir con las normas de SST para ellos, igual que con tus trabajadores. En la práctica, asegúrate de afiliarlos a ARL y darles inducción en riesgos laborales, porque aunque no sean empleados, la ley los protege como si lo fueran.
⚖️ Texto Legal Oficial
aplicación comprende: 1. Entidades privadas con cuota regulada o voluntaria de aprendices. 2. Las entidades públicas que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, están obligadas a la contratación de aprendices y a las demás entidades públicas que de manera voluntaria decidan contratar aprendices, caso en el cual estarán sometidas a lo reglamentado en la presente sección. Parágrafo 1. Los estudiantes vinculados a las entidades públicas mediante contrato de aprendizaje no adquieren la calidad de servidor público en ninguna de sus categorías. Parágrafo 2. En lo no regulado expresamente por el presente Capítulo, durante la fase práctica del contrato de aprendizaje se aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
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