Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.11: Alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva. La empresa

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

La empresa y la institución educativa deben ponerse de acuerdo para organizar cuándo el aprendiz estudia y cuándo trabaja en la práctica. En la práctica, usted debe coordinar con el SENA o colegio los horarios, asegurándose de que el aprendiz alterne sus días de estudio y trabajo sin poner en riesgo su salud ni incumplir las normas de seguridad.

⚖️ Texto Legal Oficial


patrocinadora y la Institución Educativa determinaran la alternancia entre la fase lectiva y la fase práctica, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz, los requerimientos de la empresa y lo dispuesto por el artículo 2.2.6.3.3.10. del presente decreto.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.11 | SSTOS