Artículo 2.2.6.3.3.12: Formación dual en el contrato de aprendizaje. Se entiende por
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
La formación dual es un modelo donde el aprendiz estudia teoría en una institución y práctica en tu empresa, combinando ambos espacios. Para cumplir, debes acordar con la institución educativa un plan de alternancia que especifique tiempos y actividades, asegurando que el aprendiz rote entre el aula y tu negocio según lo pactado.
⚖️ Texto Legal Oficial
formación dual el proceso de cualificación en alternancia que se desarrolla: 1. En los programas de educación superior con registro calificado en esta modalidad, de conformidad con el artículo 2.5.3.2.2.5. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación. 2. En todos los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.6.9.1.1. y siguientes del presente decreto. 3. Aquellos que hacen parte de la estrategia de formación dual del SENA. En este modelo, el programa de formación es diseñado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre la institución de formación y el sector productivo, atendiendo a las necesidades específicas de la empresa. Para su implementación, la institución y la empresa o entidad estatal deberán establecer un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje académicos y empresariales. Dicho esquema deberá ser integralmente planeado, desarrollado y evaluado de forma conjunta, conforme al programa de formación acordado y en atención a los requerimientos de la empresa.
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