Artículo 2.2.6.3.3.13: Exclusión o reglas especiales para regulación de la cuota de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empresa es de construcción, hogar infantil sin ánimo de lucro reconocido por el ICBF, o está en proceso de insolvencia, **no estás obligado a contratar aprendices**. En la práctica, revisa si tu negocio encaja en estas excepciones; si no, debes cumplir con la cuota de aprendices según el número de trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
aprendices. Por mandato legal, están excluidos de la cuota de aprendices: 1. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica este reconocida por el ICBF que presten servicios de atención integral a la primera infancia, en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito, por disposición del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. 2. La industria de la construcción, dado que dicha obligación que se ve sustituida por el aporte que realizan para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la industria de la Construcción, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2375 de 1974 y el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta exoneración no es de carácter absoluto, dependiendo de la naturaleza de la actividad económica que desarrolla la empresa y de las funciones que desempeñan sus trabajadores. Entiéndase por empleadores dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles. 3. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. 4. Las empresas que se acojan al Régimen de insolvencia Empresarial dispuesto en la Ley 1116 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. Parágrafo 1. En las empresas de servicios temporales solo se tendrán en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices. Parágrafo 2. Los programas de técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices obligatoria para las empresas de vigilancia y seguridad privada y las Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1920 de 2018.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.