Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.27: Suspensión especial. Para garantizar el cumplimiento de la finalidad

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu empresa tiene vacaciones colectivas y el aprendiz no ha cumplido el tiempo para vacaciones, debes suspender su práctica y reanudarla cuando vuelvan a trabajar. Si el aprendiz tiene licencia de maternidad, paternidad o una incapacidad de más de 5 días hábiles, también se suspende el contrato y se reanuda cuando regrese.

⚖️ Texto Legal Oficial


esencial del contrato de aprendizaje, además de las causales establecidas en el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo, en la fase práctica este podrá suspenderse por las siguientes causas especiales: 1. Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora, ocurridas en la fase práctica del contrato y en las cuales el aprendiz no haya cumplido el tiempo de servicios requerido para causar el derecho al descanso anual remunerado. En este caso se entenderá que se produce una interrupción temporal de la práctica, por inexistencia de actividad en el escenario de laboral real destinado a su formación. La práctica se reanudará una vez la empresa retome sus labores, continuando el proceso formativo hasta completar el tiempo restante previsto para la fase práctica y el contrato de aprendizaje, de conformidad con el programa de formación. Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora no afectan la fase lectiva del contrato de aprendizaje. 2. La licencia de maternidad, la licencia de paternidad y la incapacidad de origen común o laboral superior a cinco (5) días hábiles dentro de un periodo de un (1) mes calendario. Ante esta situación, el contrato se reanudará una vez el estudiante cumpla con el periodo de licencia o recupere su estado de salud, continuando la ejecución del contrato hasta completar el tiempo restante previsto.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.27 | SSTOS