Decreto 1072
Artículo 2.2.6.3.3.26: Periodo de prueba. El contrato de aprendizaje no tendrá periodo de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El aprendiz no tiene periodo de prueba porque desde el primer día debe estar aprendiendo y trabajando. En la práctica, simplemente contrátenlo de una vez y asegúrense de afiliarlo a ARL y EPS desde el inicio.
⚖️ Texto Legal Oficial
prueba, considerando que se trata de un contrato especial de trabajo, destinado a que un estudiante desarrolle formación teórica práctica que le permita adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.