Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.25: Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto significa que si tienes a alguien haciendo prácticas, voluntariado o monitoría, **no le debes pagar prestaciones ni firmar un contrato de aprendizaje**. Solo asegúrate de que la persona esté afiliada al sistema de riesgos laborales (ARL) para protegerla en caso de accidente.

⚖️ Texto Legal Oficial


aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje: 1. La vinculación formativa, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016. 2. La relación docencia servicio y el servicio social obligatorio de las áreas de la salud. 3. El servicio social obligatorio, realizado por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. 4. Voluntariados. 5. Monitorias.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.25 | SSTOS