Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.24: Inclusión de aprendices en el comité paritario de seguridad y salud

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Los aprendices en práctica cuentan como trabajadores para formar el COPASST y el Comité de Convivencia, así que inclúyelos en el número de empleados y déjalos votar o ser elegidos si su contrato de aprendizaje es lo suficientemente largo. Esto protege su vida y evita multas, así que ajústalo ya en tus procesos.

⚖️ Texto Legal Oficial


en el trabajo y el comité de convivencia laboral. En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, las aprendices en fase práctica se entienden incluidos, para efectos normativos, en el cómputo y participación de las obligaciones y órganos colectivos previstos en la legislación laboral, sin que exista exclusión expresa al respecto, lo cual implica que: 1. Podrán ser elegidos y participar en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o vigía de seguridad y salud, siempre y cuando el plazo fijo pactado del contrato de aprendizaje así lo permita. 2. Serán tenidos en cuenta dentro del número de trabajadores para efectos de la conformación del Comité de Convivencia Laboral y podrán ser designados como representantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, siempre y cuando el plazo fijo pactado del contrato de aprendizaje así lo permita. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no implica modificación del carácter especial del contrato de aprendizaje, sino la aplicación armónica de las normas sustantivas laborales que, de manera general, rigen en el ámbito de la fase práctica.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.24 | SSTOS