Artículo 2.2.6.3.3.35: Regulación de la cuota de aprendices. La determinación del número
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Debes reportar al SENA, cada 6 meses (en julio-enero o marzo-septiembre), cuántos empleados tienes para que ellos te digan cuántos aprendices debes contratar o pagar. Si no lo haces, el SENA puede fijar la cuota por su cuenta y multarte, así que pon una alarma en tu calendario para enviar ese informe a tiempo.
⚖️ Texto Legal Oficial
mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. En tal sentido, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del empleador, la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal de la empresa, verificara y determinara, según el caso, la cuota correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las empresas patrocinadoras de vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínimo obligatoria. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA también podrá realizar la fijación de la cuota de aprendizaje de oficio, con información que repose de bases de dates a las que tenga acceso la entidad, garantizando el debido proceso de la actuación administrativa contemplada en la presente sección. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínimo de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa. El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes periodos: julio y enero o marzo y septiembre, así: 1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 1.1 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportara la planta de trabajadores de enero a junio del aria en curse. 1.2 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportara la planta de trabajadores de julio a diciembre del aria inmediatamente anterior. 2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 2.1 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportara la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del aria inmediatamente anterior y de enero a febrero del aria en curse. 2.2 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportara la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año. Parágrafo 1. El empleador, a través del representante legal o su apoderado, remitirá la información únicamente en las oportunidades señaladas en los numerales 1 o 2 del presente artículo, para lo cual deberá informar por escrito al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa. En caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006, podrá reportar la información en cualquier mes. Parágrafo 2. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquel, según sus necesidades y hacienda énfasis en los fines sociales que encierra la Ley 789 de 2002. Esta distribución también deberá ser informada en las condiciones y plazos previstos en los incisos cuarto y quinto del presente artículo. Parágrafo 3. Los consorcios y uniones temporales son objeto de regulación de la cuota de aprendizaje, considerando su condición de empleadores en el marco de las relaciones jurídicas derivadas de los contratos que celebren con el estado. Parágrafo 4. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este artículo utilizando la información registrada en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA, y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para tal efecto.
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