Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.36: Contratos de aprendizaje voluntarios. Los empleadores sujetos a

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes entre 15 y más empleados, puedes contratar más aprendices del SENA de los que la ley te exige, siempre y cuando no hayas despedido gente en los últimos 3 meses ni pienses hacerlo mientras duren esos contratos. En la práctica, solo debes avisar al SENA cuántos aprendices quieres y de qué especialidad, y asegurarte de no reducir tu nómina para no perder este beneficio.

⚖️ Texto Legal Oficial


contratar aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, siempre que: (i} no se haya reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud; y (ii) no se reduzca la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. Cumplidas las anteriores condiciones, los contratos de aprendizaje voluntarias se podrán aumentar en la siguiente proporción: 1. Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa. 2. Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa. 3. Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa. La empresa que decida incrementar el número de aprendices debe informarlo a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad. Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo, son las mismas de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje. Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este artículo utilizando la información registrada en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA, y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para tal efecto. La verificación del incumplimiento relacionada con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje por parte de la empresa, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que este obligado. Con posterioridad, dicha entidad podrá determinar la viabilidad de reanudar el beneficio.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.36 | SSTOS