Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.39: Incumplimiento de la cuota de aprendizaje por falta de contratación o

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes más de 15 empleados y no contratas aprendices o no pagas la monetización a tiempo, te tocará pagar una multa más los intereses. Para evitar problemas, asegúrate de cumplir con la cuota de aprendices cada mes o paga la monetización antes de la fecha límite.

⚖️ Texto Legal Oficial


del pago de su monetización. Se considera que hay incumplimiento de la cuota de aprendizaje, cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término establecido. Cuando el empleador incumpla con la contratación de aprendices conforme a la cuota mínimo regulada, este deberá dar cumplimiento a la obligación principal pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, correspondiente a la suma de uno punta seis (1.6) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz incumplido, liquidados mensualmente o por fracción de mes, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago, junta con los correspondientes intereses moratorios diarios, conformé a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices. Parágrafo. En caso de incumplimiento parcial o total en el pago de la monetización, el empleador estará obligado a cancelar, por concepto de obligación principal, el valor correspondiente a la monetización no realizada oportunamente, junta con los intereses moratorios diarios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, calculados hasta la fecha en que se efectué el pago. Adicionalmente, deberá asumir la multa establecida por el incumplimiento.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.39 | SSTOS