Artículo 2.2.6.3.3.40: Reconocimiento o autorización de cursos y programas de formación
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para cumplir, asegúrate de que cualquier curso de capacitación en SST que des o tomes esté autorizado por el SENA o sea de una institución reconocida por el Estado. Además, tu empresa debe estar al día con los pagos de seguridad social y parafiscales para que el curso sea válido.
⚖️ Texto Legal Oficial
y capacitación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializadas o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que los impartan directamente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.