Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.51: Criterios para el listado de oficios y ocupaciones. El listado de oficios

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El SENA decide qué oficios pueden ser aprendices en tu empresa, basándose en que sean trabajos reales que necesiten formación práctica. Para cumplir, solo asegúrate de que el oficio que ofreces esté en la lista del SENA y sea clave para tu negocio.

⚖️ Texto Legal Oficial


u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades; 2. Ocupaciones u oficios calificados o semi calificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa; 3. Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación; 4. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica; 5. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional; 6. Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad; 7. Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.51 | SSTOS