Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.6: Garantías del contrato de aprendizaje. Además del apoyo de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En la práctica:** Si tienes un aprendiz, debes afiliarlo a salud, pensión y riesgos laborales (ARL) desde el inicio de la fase práctica, pagando tú todos los aportes. Además, págale prestaciones como cesantías y hazle los exámenes médicos ocupacionales. **Por qué es importante:** Esto protege la vida del aprendiz y evita que te multen o tengas problemas legales por no cumplir con la ley.

⚖️ Texto Legal Oficial


sostenimiento mencionado en el artículo 2.2.6.3.3.4. del presente decreto, en el contrato de aprendizaje se brindarán, de acuerdo con la fase en que se encuentre, las siguientes garantías: 1. Fase lectiva: el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa patrocinadora coma dependiente. 2. Fase práctica o durante toda la formación dual: el aprendiz estará afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos laborales. También tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, conforme al régimen de trabajadores dependientes del sector privado contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo. El aporte a riesgos laborales corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones. Parágrafo 1. El empleador tiene la obligación de realizar los aportes parafiscales durante la fase práctica o durante toda la formación dual, y se le aplicara la exoneración de dichos aportes en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 115 de 1994, las empresas patrocinadoras podrán deducir anualmente de su renta gravable hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados coma aprendices, adicionales a las previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Parágrafo 3. Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales del contrato de aprendizaje, solamente se contabilizará coma tiempo de servicio la fase práctica o toda la formación dual. Parágrafo 4. Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de egreso o posteriores a la incapacidad de los aprendices, deberán ser efectuados por la empresa patrocinadora. Parágrafo 5. El auxilio de cesantías de los aprendices podrá ser administrado por el Fonda Nacional del Ahorro.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.3.6 | SSTOS