Artículo 2.2.6.3.3.7: Riesgos laborales en el contrato de aprendizaje. Las empresas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes aprendices, debes afiliarlos a la ARL (Riesgos Laborales) desde el primer día, tanto en clase como en práctica, y pagar tú toda la cotización. Además, la institución educativa debe darles inducción, elementos de protección y tenerlos en su sistema de seguridad, sin que esto cree un contrato laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
patrocinadoras deberán afiliar a sus aprendices a una Administradora de Riesgos Laborales durante las fases lectiva y práctica, de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa. La cotización será asumida en su totalidad por la empresa, bajo el régimen de trabajadores dependientes, respecto de las actividades que los aprendices deban realizar coma requisito para culminar sus estudios, siempre que impliquen un riesgo ocupacional. Durante la etapa lectiva del contrato de aprendizaje, adelantada por las aprendices en las instalaciones de las instituciones Educativas, estas deberán incluir a aquellos dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lo cual deberán suministrarles: 1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos. 2. Los elementos de protección personal que requieran. 3. Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución Educativa. Parágrafo 1. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la Institución Educativa y el aprendiz. Parágrafo 2. Entiéndase coma riesgo ocupacional a la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, de que trata el presente artículo dentro de las instalaciones de la Institución Educativa, capaz de producir una enfermedad o accidente. Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo regulara lo dispuesto en este artículo dentro de los tres (3) meses posteriores a la expedición del presente decreto.
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