Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.7: Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto significa que si tienes un estudiante en práctica, pasantía o servicio social obligatorio, **no es tu empleado ni le debes pagar salario ni prestaciones**, pero sí debes afiliarlo a la ARL (Riesgos Laborales) para cubrirlo ante un accidente. En la práctica, solo asegúrate de tener el convenio escrito con la universidad o institución y afiliar al estudiante a la ARL antes de que empiece.

⚖️ Texto Legal Oficial


de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente. 2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio del Trabajo. 3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. 4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo. (Decreto 933 de 2003, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.3.7 | SSTOS