Artículo 2.2.6.5.13: Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si eres empresa usuaria de servicios temporales, exige a la E.T. que cada mes, antes del día 10, te entregue el comprobante de afiliación y pago de seguridad social de tus trabajadores en misión. **¿Por qué es clave?** Si no recibes ese informe o tiene errores, debes reportarlo al Ministerio del Trabajo en 5 días; si no lo haces, tú pagas los aportes y respondes legalmente por cualquier accidente o enfermedad.
⚖️ Texto Legal Oficial
Seguridad Social Integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o ésta presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio del Trabajo y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior. La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión, (Decreto 4369 de 2006, art. 13)
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