Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.12: Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Empresas de Servicios Temporales deben afiliarte a salud, pensión y riesgos laborales desde el primer día, y pagar todos los aportes. Si trabajas con una, verifica que estés afiliado y que los pagos estén al día para estar protegido ante un accidente o enfermedad.

⚖️ Texto Legal Oficial


Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. (Decreto 4369 de 2006, art. 12)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.12 | SSTOS