Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.11: Constitución de póliza de garantía. Las Empresas de Servicios

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres dueño de una empresa que contrata trabajadores temporales, debes comprar un seguro (póliza) que garantice que, si tu empresa quiebra, ellos recibirán su sueldo y prestaciones. Este seguro se entrega al Ministerio del Trabajo para proteger a quienes trabajan para ti.

⚖️ Texto Legal Oficial


Temporales están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá depositarse en el Ministerio del Trabajo. (Decreto 4369 de 2006, art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.11 | SSTOS