Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.10: Prohibiciones. No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En criollo:** Una empresa de servicios temporales solo puede prestar trabajadores temporales, no puede vender comida, hacer aseo, vigilancia ni mantenimiento. **Lo que debes hacer:** Si necesitas personal temporal, contrata solo una empresa de servicios temporales autorizada por el Ministerio del Trabajo; no uses cooperativas ni empresas de aseo para eso, porque es ilegal y pones en riesgo a los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares. (Decreto 4369 de 2006, art. 10)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.10 | SSTOS