Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.9.2: El funcionamiento de sucursales de las Empresas de Servicios Temporales será autorizado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una Empresa de Servicios Temporales y abres una sucursal, debes pedir permiso al Ministerio del Trabajo dentro del mes siguiente de haberla registrado en Cámara de Comercio, presentando el certificado de existencia y representación legal. Esto es clave para que la sucursal opere legalmente y el Ministerio pueda vigilar que los trabajadores temporales estén protegidos.

⚖️ Texto Legal Oficial


por el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal, presentando para el efecto, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde esté situada la sucursal. La solicitud de autorización deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó el Registro Mercantil de la respectiva sucursal. Copia del acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la sucursal, será remitida por el funcionario competente a la Dirección Territorial del domicilio de la(s) sucursal(es), para efecto de la vigilancia y control correspondiente; igualmente deberá informar la novedad a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar y a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, en los formatos establecidos para el efecto. (Decreto número 4369 de 2006, artículo 9o)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.9.2 | SSTOS