Artículo 2.2.6.5.9: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2280 de 2019. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes una Empresa de Servicios Temporales y abres una sucursal, ya no necesitas pedir permiso al Ministerio del Trabajo para que funcione. Solo debes avisar a la Dirección Territorial del Ministerio que te autorizó, dentro del mes siguiente a registrar la sucursal en la Cámara de Comercio.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Sucursales. El funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales no requerirá autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de dichas sucursales, la Empresa de Servicios Temporales, dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que le otorgó autorización de funcionamiento, la que a su vez, informará de este hecho a la Dirección Territorial del domicilio de la respectiva sucursal. El texto original era el siguiente:
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