Artículo 2.2.6.5.8: Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Firma un contrato escrito con la empresa de servicios temporales que diga claramente que ellos pagan salarios y prestaciones, y que incluya el número de la póliza de la aseguradora que los respalda. Así te aseguras de que los trabajadores en misión estén protegidos y tú no termines respondiendo por deudas laborales.
⚖️ Texto Legal Oficial
usuaria. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión. La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar. Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico. (Decreto 4369 de 2006, art. 8)
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