Decreto 1072

Artículo 2.2.6.5.15: Informes estadísticos. Los informes estadísticos a que se refiere el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes una Empresa de Servicios Temporales, debes enviar un informe cada 3 meses (enero, abril, julio y octubre) al Ministerio del Trabajo, usando sus formatos, con datos de vacantes y trabajadores. Esto es clave para que el gobierno controle que no estás evadiendo derechos laborales y protege a los trabajadores en misión.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el Ministerio del Trabajo y deberán contener la información correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales. (Decreto 4369 de 2006, art. 15)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.5.15 | SSTOS