Artículo 2.2.6.6.2: Acreditación de condiciones de los trabajadores adicionales. Los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a alguien nuevo, pídele los papeles que demuestren si es una persona en situación especial (como desplazado, discapacitado o cabeza de familia) para que puedas acceder a beneficios o descuentos en tus aportes. Esto te ayuda a ahorrar plata y a proteger a quienes más lo necesitan.
⚖️ Texto Legal Oficial
empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, deberán solicitarles a éstos que acrediten las características o condiciones según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, así: 1. Certificación expedida por el respectivo establecimiento de reclusión en la que conste que la persona se encuentra privada de la libertad o la fecha en la cual la haya recobrado. 2. Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL; la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez o la entidad que con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, hubiere expedido la certificación en donde se acredite la disminución de la capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%). 3. Certificación expedida por el Ministerio del Interior que acredite la condición de ser reinsertado de grupos al margen de la ley. 4. Documento de identidad para acreditar su edad. 5. La condición de jefes cabeza de hogar desempleados, se acreditará conforme a lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Para tal efecto, se deberá diligenciar el formulario que establezca el Gobierno Nacional, el cual deberá ser suministrado por las Cajas de Compensación Familiar. (Decreto 2286 de 2003, art. 2)
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