Decreto 1072

Artículo 2.2.6.6.3: Acreditación de condiciones de las empresas beneficiarias. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para que te ahorres el pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación) por tus trabajadores, debes presentar a tu Caja de Compensación Familiar un certificado del trabajador que acredite que cumple las condiciones de la ley, un paz y salvo de deudas anteriores, y un formulario de registro. En la práctica, ve a tu Caja de Compensación con esos papeles y asegúrate de que todo esté al día, porque si no, no podrás acceder al beneficio y pondrás en riesgo la protección de tus empleados.

⚖️ Texto Legal Oficial


empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión del pago de aportes, deberán presentar ante la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos: 1. Certificación presentada por el trabajador en donde se acredite de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las características o condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002. 2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no tiene deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos laborales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar. 3. Diligenciar el formulario de registro de que trata el artículo 2.2.6.6.5. del presente Decreto. 4. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, durante la ejecución de los contratos respectivos. PARÁGRAFO 1. Los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Cajas de Compensación Familiar, de que trata el numeral 2 de este artículo, serán verificados directamente por la Caja de Compensación Familiar correspondiente, sin que el empleador deba acreditar ante la misma el certificado de paz y salvo respectivo. PARÁGRAFO 2. Cuando el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no se realice a través de la Caja de Compensación Familiar, corresponde a dichas entidades certificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar a la exclusión del pago de aportes. (Decreto 2286 de 2003, art. 3)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.6.3 | SSTOS