Decreto 1072

Artículo 2.2.6.6.5: Registro y procedimiento para la exclusión en el pago de aportes. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes trabajadores nuevos, puedes pedir un descuento en los aportes al SENA, ICBF y Caja de Compensación. Para eso, solo debes llenar un formulario especial en tu Caja de Compensación y presentarlo junto con los documentos que te pidan.

⚖️ Texto Legal Oficial


empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión en el pago de los aportes, deberán diligenciar el formulario de registro que para tal fin suministre la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales y que contendrá la siguiente información: 1. Número de trabajadores contratados directamente en promedio durante el año 2002, más los contratados indirectamente o en misión, a través de empresas temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares que correspondan al mismo año. 2. Valor equivalente a la nómina de los trabajadores descritos en el numeral 1 del presente artículo. 3. Relación de trabajadores adicionales vinculados y valor del salario devengado por cada uno de ellos. 4. Valor equivalente a la nómina que incluya los trabajadores adicionales. 5. Valor de los aportes parafiscales mensuales de la empresa y 6. Valor de los aportes parafiscales excluidos. Este formulario deberá ser presentado por el empleador ante la Caja de Compensación Familiar respectiva. en el momento de efectuar los pagos por concepto de aportes al Régimen de Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos o condiciones para beneficiarse de la exclusión. PARÁGRAFO 1. La Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado el empleador, revisará la documentación allegada y verificará que corresponda a la exigida en el presente artículo, con el propósito de determinar la procedencia de la exoneración de aportes. Dicha determinación, deberá ser comunicada por la Caja de Compensación Familiar respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la totalidad de la documentación señalada en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. En todo caso, con respecto al contenido del numeral 1 del presente artículo, las empresas intermediarias señaladas en el parágrafo 6o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, reportarán a las Cajas de Compensación Familiar el número de trabajadores que tenían en misión para cada empleador en el año 2002. (Decreto 2286 de 2003, art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.6.5 | SSTOS