Decreto 1072

Artículo 2.2.6.8.1.4: Mecanismo para el pago de aportes por los colombianos residentes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres colombiano viviendo en el exterior, debes pagar tus aportes a salud y pensión usando la planilla PILA, igual que en Colombia. Pregunta a tu administradora de pensiones cómo hacerlo para no perder tu cobertura.

⚖️ Texto Legal Oficial


en el exterior. El pago de aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior, se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO. Las Administradoras de Pensiones de ambos regímenes y las Cajas de Compensación Familiar reportarán semestralmente al Ministerio del Trabajo el informe de afiliados a que se refiere esta sección, de acuerdo con las instrucciones que aquel imparta. (Decreto 682 de 2014, Art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.8.1.4 | SSTOS