Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.1.1: Constitución de Cajas de Compensación Familiar. La constitución de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto aplica solo si quieres crear una Caja de Compensación Familiar, no para tu empresa normal. En la práctica, si eres microempresario, no te preocupes: solo debes afiliarte a una Caja ya existente (como Colsubsidio, Comfama, etc.) para que tus trabajadores tengan beneficios.

⚖️ Texto Legal Oficial


una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva. El acta de constitución deberá expresar: 1. El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye. 2. Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación. La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debidamente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta. 3. La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos. 4. Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional. 5. Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente. 6. Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación. (Decreto 341 de 1988, art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.1.1 | SSTOS