Decreto 1072

Artículo 2.2.7.1.1.2: Reconocimiento de Personería Jurídica. El director administrativo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica solo si estás creando una corporación o fondo de empleados para dar subsidios familiares. En la práctica, si no estás montando una entidad de ese tipo, no te preocupes; no tienes que hacer nada.

⚖️ Texto Legal Oficial


provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación: 1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación. 2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación. 3. Estudio de factibilidad. (Decreto 341 de 1988, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.1.1.2 | SSTOS