Decreto 1072
Artículo 2.2.7.1.1.5: Vigencia y Efectos del Reconocimiento de Personería Jurídica. La
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para cumplir, debes publicar la resolución en el Diario Oficial y pagar tú mismo esa publicación, porque solo así la personería jurídica de tu corporación empieza a funcionar legalmente. Guarda siempre una copia de todo en tus archivos, aunque la Superintendencia también la tenga.
⚖️ Texto Legal Oficial
resolución que apruebe y reconozca la personería jurídica de una corporación, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial, por cuenta de la respectiva entidad. Toda la documentación se conservará en los archivos de la Superintendencia. (Decreto 341 de 1988, art. 5)
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