Artículo 2.2.7.1.1.6: Convocatoria a la Asamblea para la elección de miembros del Consejo
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cuando tu corporación reciba el permiso oficial (personería jurídica), tienes máximo 2 meses para hacer una asamblea y elegir al consejo directivo y al revisor fiscal. Si no lo haces a tiempo, el Ministerio del Trabajo nombrará a los representantes de los trabajadores por ti, así que no te duermas en los laureles.
⚖️ Texto Legal Oficial
Directivo y Revisor Fiscal. Ejecutoriada la resolución de aprobación y reconocimiento de personería jurídica de una corporación, la entidad convocará a asamblea general dentro de los dos (2) meses siguientes, en la cual se elegirán los miembros del consejo directivo que fueren de su competencia y revisor fiscal y suplente. Dentro del mismo término, el Ministerio del Trabajo procederá a designar los miembros del consejo directivo, representantes de los trabajadores. (Decreto 341 de 1988, art. 6)
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