Decreto 1072

Artículo 2.2.7.3.1.1: Afiliación de empleadores de servicio doméstico. Las personas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes empleada doméstica (por días o tiempo completo), debes afiliarte a una Caja de Compensación Familiar (como Colsubsidio, Comfama, etc.) para que ella tenga derecho a salud, pensión y riesgos laborales. En la práctica, solo debes ir a la Caja de tu preferencia, registrarte como empleador y pagar los aportes cada mes.

⚖️ Texto Legal Oficial


naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto- ley 019 de 2012. (Decreto 721 de 2013, Art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.3.1.1 | SSTOS