Decreto 1072

Artículo 2.2.7.3.1.2: Afiliación de trabajadores del servicio doméstico. Los trabajadores del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes empleada doméstica, jardinero o niñera, debes afiliarla a una Caja de Compensación Familiar (como Colsubsidio o Comfama) para que tenga derecho a salud, pensión y riesgos laborales. En la práctica, solo llama a la caja que prefieras, diles los datos de la trabajadora y paga el aporte mensual.

⚖️ Texto Legal Oficial


servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios. (Decreto 721 de 2013, Art. 2) Ver Resolución 2388 de 2016, Ministerio de Salud y Protección Social.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.7.3.1.2 | SSTOS